Angel Luis Lozano Arias
Procurador desde 1998
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, caracteriza a los procuradores como sujetos cooperantes con la Administración de Justicia, atribuyéndoles con exclusividad la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa.
La adaptación del Ordenamiento Ju rídico Español a la normativa comunitaria sobre servicios profesionales por la Ley 17/09, de 23 de noviembre, y la promulgación de la correlativa Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de Diversas Leyes para su adaptación a la citada Ley 17/2009, introduce importantes reformas en la regulación de los Colegios Profesionales
